domingo, 27 de febrero de 2011

Proceso Ordinario Agrario



Mediante el proceso ordinario agrario se tramitan causas o pretensiones de naturaleza agraria que no tengan una tramitación especial. 

Del artículo 2  LJA se pueden desprender una serie de pretensiones que por su naturaleza deben ser dirimidas en la vía ordinaria. Se destacan, en particular, las pretensiones sobre derechos reales agrarios. 

Los procesos ordinarios de reivindicación aquellos en  donde se discuta el mejor derecho de posesión son los más comunes, y están contemplados en el artículo 2 inciso a), al establecer que forman parte del conocimiento de los tribunales agrarios “ ...los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente... ” .
La demanda reivindicatoria y la de mejor derecho de posesión o “ publiciana ” , requieren que el objeto recaiga sobre un bien de naturaleza agraria, sobre un bien productivo en donde se pueda desarrollar la función económica y social de la propiedad agraria. Se trata de una pretensión real, de carácter agrario, mediante la cual el propietario o poseedor de un fundo agrario, que ha sido despojado en forma ilegítima, solicita la recuperación del bien, y la condena en daños y perjuicios.

Importante es conocer las etapas del proceso ordinario agrario, así como las resoluciones y actuaciones que rigen el mismo, resaltando sus particularidades y diferencias con el proceso civil y la importancia de aplicar los principios procesales agrarios para la búsqueda de la verdad real.

1. Importancia y pretensiones que se conocen.
La Ley de Jurisdicción Agraria, atendiendo a su criterio amplio de competencia por razón de la materia, incorporó dentro de su normativa una gran cantidad de procesos distintos, entre ellos, el ordinario agrario, los procesos especiales, los sumarios, la actividad judicial no contenciosa, y otros regulados en distintos cuerpos y leyes procesales.
El ordinario agrario se asemeja mucho –donde podría tener sus antecedentes remotos- al juicio verbal practicados por los Jueces de Paz que han existido en algunos países latinoamericanos y europeos, cuya naturaleza jurídica es evidentemente mixta, pues se buscan armonizar los principios de equidad y de derecho.

Este fue concebido para tramitar todo tipo de pretensiones o causas, de carácter agrario o agroambiental,
que no tengan una tramitación específica, ni en la Ley de Jurisdicción Agraria, ni en ningún otro cuerpo de carácter procesal. Es así como, por esta vía, se pueden conocer entre otros, los juicios posesorios o reivindicatorios, de mejor derecho de posesión, nulidad de títulos o títulos repetidos, de usucapión agraria común y usucapión especial agraria, acciones confesorias o negatorias cuando se refieran a derechos reales
agrarios, de acciones por incumplimiento contractual de contratos constitutivos o de ejercicio de empresa agraria, de la constitución o extinción de derechos reales agrarios.

Si se presentara alguna de las pretensiones que sean susceptibles de tramitación bajo las reglas del abreviado, se aplica el proceso ordinario agrario, en aras de asegurar los
principios de la oralidad. Las pretensiones específicas que se pueden conocer bajo el trámite del ordinario agrario reflejan la importancia práctica que tiene conocer adecuadamente la normativa
 procesal sobre este tema. Es, sin lugar a dudas, donde operan en su máxima expresión los principios del proceso agrario, orientados por la oralidad, la publicización y la democratización.

El impulso procesal, la actuación de las partes, su representación, los términos, los recursos, los plazos, entre
otros, son temas sobre los cuales el proceso agrario ha adoptado soluciones diversas del proceso común,
respondiendo a las exigencias derivadas de la naturaleza de las relaciones y conflictos agrarios. Su regulación conduce a un acercamiento con el sistema oral, con la nueva cultura del
proceso moderno.

El ordinario agrario se inicia a partir del Capítulo IV, y se pueden distinguir cuatro etapas muy importantes,
perfectamente diferenciables:
I)La etapa de iniciación: Que comprende la demanda, contestación, contrademanda o reconvención y réplica
(Capítulo IV, artículos 38 al 43).

II)La etapa de las defensas previas: Audiencia, evacuación de pruebas, resolución y recursos (Capítulo V,
artículos 44 al 45).

III) Etapa demostrativa: comprende el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad: inmediatez, concentración, celeridad (Capítulo
VI, artículos 46 al 52).

IV) Etapa conclusiva: Alegato de pruebas y la sentencia
(Capítulo VII, artículos 53 al 57).

2.- Fase de iniciación: demanda y contestación.
En la etapa de iniciación del ordinario agrario se tienen que conformar los presupuestos procesales necesarios para  que el proceso tenga validez. Se inicia con la demanda, con todos sus requisitos, continúa con el emplazamiento, luego la contestación de la demanda e interposición de excepciones previas, o bien contrademanda y réplica, en caso de que la hubiera.

La demanda es el acto indispensable para iniciar la actividad jurisdiccional, y le corresponde plantearla a la parte interesada que alega haber sido perjudicado en sus derechos. Es decir, se requiere la iniciativa o gestión de la parte interesada en acudir a la vía jurisdiccional agraria, para poner enfuncionamiento la justicia agraria. Pero una vez requerida la intervención del juzgado agrario correspondiente, éste continúa
actuando de oficio*.


*Fuente: Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria. Manuel Napoleón Ulate Chacón
Imagen: Frida Kalho.


martes, 15 de febrero de 2011

Medidas cautelares en el derecho agrario


Las medidas cautelares en el ámbito agrario están orientadas a proteger tanto la producción agraria como el medio ambiente y los recursos naturales.

La jurisprudencia ha indicado que las medidas cautelares operan a solicitud de parte y por orden de una autoridad judicial para asegurar los resultados económicos del proceso al cual se aplican.

Las medidas cautelares pueden ser típicas o atípicas. Las primeras son aquellas establecidas en la legislación agraria. Las segundas son aquellas que no están establecidas en la legislación pero que podrían ser ordenadas por el juez a solicitud de parte, con la finalidad de evitar que, desde el inicio del proceso y hasta dictada la sentencia, el derecho reclamado se pueda ver dañado, causando perjuicio irreparable o irreversible.

Dicho de otra forma, las medidas atípicas tienen como fin la protección de los derechos sobre la producción agraria y la protección de fines superiores agrarios de interés social. Por tanto, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo
.

viernes, 4 de febrero de 2011

Principios del derecho agrario.



Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. Por lo que podemos indicar que los principios que rigen el derecho agrario son aquellos valores que le dan su fundamento, su razón de ser.

En la doctrina existe gran diversidad de principios, podemos hacer una clasificación entre aquellos generales que suelen regir por lo general las demás ramas del derecho y los específicos los cuales se crearon y han evolucionado en razón del fin del derecho agrario.
 
Los principios generales del derecho agrario adquiere carácter formal como fuente del derecho agrario, junto a la jurisprudencia. Entre los derechos generales encontramos los siguientes:


El principio de legalidad: lo encontramos fundamentalmente en nuestra Constitución Política y las leyes que rigen el derecho agrario.
Principio de oralidad: En Costa Rica, la oralidad se enfoca más hacía la verbalidad, la cual, en estricto sentido, no es oralidad, porque en la etapa de pruebas el Juez, casi siempre, se traslada al lugar del conflicto y ahí recibe el elemento probatorio, pero existe en el proceso una parte escrita.
Comienza con un reconocimiento judicial, luego recibe los testigos y, finalmente, la prueba pericial. Es verbal porque el Juez interroga, dando luego la palabra a las partes para formular preguntas y, posteriormente, consagra en un acta escrita lo declarado por el deponente a todas las preguntas.

Principio de inmediatez: El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. Supone, el juez competente para dictar la sentencia sea el mismo que se ocupe de la tramitación del proceso, sobre todo, de la etapa de recepción de pruebas, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los testigos, los peritos, obteniendo así una idea más clara del proceso de la que puede formarse con la simple observación de lo consignado en autos.

Principio de libre valoración de la prueba: “… en materia agraria impera el principio de apreciación en conciencia de la prueba, que esta Sala ha interpretado como de libre valoración, lo que significa que el juez no está sujeto a criterios preestablecidos y que puede hacer la ponderación del acervo probatorio con gran amplitud, sin otro límite que actuar respetando principios de equidad y de derecho.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Voto N° 9 de las quince horas del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete)."

Principio de impulso procesal de oficio:  El principio del impulso procesal de oficio se encuentra regulado en forma genérica por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5 al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley, pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable.

Principios específicos del derecho agrario:


Principio de improrrogabilidad de la competencia: Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

Principio de gratuidad: El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso.
•Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria.

Principio de conservación de los actos procesales: Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.
•El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales yerros en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables. Consúltese Resolución de las 14:10 hrs. de 15 de marzo de 1996 que responde al Voto No.202-96 y de las 13:45 horas del 30 de junio de 1999 que es Voto No. 432 de este Tribunal )

Principio de itinerancia del juez agrario: El Juez Agrario no debe ser sedentario como es el juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino la que va en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del campesino.

Principio de perpetuidad de la competencia agraria: Una vez fijada, definitivamente, la competencia para el conocimiento de un conflicto agrario, ante el juez agrario correspondiente, éste debe continuar tramitando el proceso hasta su fenecimiento. No se admite el cambio de criterio en cuanto a la competencia, no puede modificarse, pues ello ocasionaría problemas de inseguridad jurídica.


Como podemos ver, esta es una pequeña recopilación de los principios que inspiran y rigen el derecho agrario, pero entre sus fuentes no podemos olvidar una sumamente importante como lo es la jurisprudencia, la cuál ayuda en la evolución de los mismos.



«El derecho agrario, como todas las otras ramas jurídicas, lleva en su seno la aspiración de satisfacer principios de igualdad, justicia y paz; porque las relaciones jurídicas deben contribuir al desarrollo armónico del ser humano como centro del sistema, y, naturalmente, también al desarrollo de su actividad, de su entorno y del mismo país donde se verifican las relaciones humanas.»