Las medidas cautelares en el ámbito agrario están orientadas a proteger tanto la producción agraria como el medio ambiente y los recursos naturales.
Las medidas cautelares pueden ser típicas o atípicas. Las primeras son aquellas establecidas en la legislación agraria. Las segundas son aquellas que no están establecidas en la legislación pero que podrían ser ordenadas por el juez a solicitud de parte, con la finalidad de evitar que, desde el inicio del proceso y hasta dictada la sentencia, el derecho reclamado se pueda ver dañado, causando perjuicio irreparable o irreversible.
Dicho de otra forma, las medidas atípicas tienen como fin la protección de los derechos sobre la producción agraria y la protección de fines superiores agrarios de interés social. Por tanto, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo.
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