domingo, 27 de febrero de 2011

Proceso Ordinario Agrario



Mediante el proceso ordinario agrario se tramitan causas o pretensiones de naturaleza agraria que no tengan una tramitación especial. 

Del artículo 2  LJA se pueden desprender una serie de pretensiones que por su naturaleza deben ser dirimidas en la vía ordinaria. Se destacan, en particular, las pretensiones sobre derechos reales agrarios. 

Los procesos ordinarios de reivindicación aquellos en  donde se discuta el mejor derecho de posesión son los más comunes, y están contemplados en el artículo 2 inciso a), al establecer que forman parte del conocimiento de los tribunales agrarios “ ...los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente... ” .
La demanda reivindicatoria y la de mejor derecho de posesión o “ publiciana ” , requieren que el objeto recaiga sobre un bien de naturaleza agraria, sobre un bien productivo en donde se pueda desarrollar la función económica y social de la propiedad agraria. Se trata de una pretensión real, de carácter agrario, mediante la cual el propietario o poseedor de un fundo agrario, que ha sido despojado en forma ilegítima, solicita la recuperación del bien, y la condena en daños y perjuicios.

Importante es conocer las etapas del proceso ordinario agrario, así como las resoluciones y actuaciones que rigen el mismo, resaltando sus particularidades y diferencias con el proceso civil y la importancia de aplicar los principios procesales agrarios para la búsqueda de la verdad real.

1. Importancia y pretensiones que se conocen.
La Ley de Jurisdicción Agraria, atendiendo a su criterio amplio de competencia por razón de la materia, incorporó dentro de su normativa una gran cantidad de procesos distintos, entre ellos, el ordinario agrario, los procesos especiales, los sumarios, la actividad judicial no contenciosa, y otros regulados en distintos cuerpos y leyes procesales.
El ordinario agrario se asemeja mucho –donde podría tener sus antecedentes remotos- al juicio verbal practicados por los Jueces de Paz que han existido en algunos países latinoamericanos y europeos, cuya naturaleza jurídica es evidentemente mixta, pues se buscan armonizar los principios de equidad y de derecho.

Este fue concebido para tramitar todo tipo de pretensiones o causas, de carácter agrario o agroambiental,
que no tengan una tramitación específica, ni en la Ley de Jurisdicción Agraria, ni en ningún otro cuerpo de carácter procesal. Es así como, por esta vía, se pueden conocer entre otros, los juicios posesorios o reivindicatorios, de mejor derecho de posesión, nulidad de títulos o títulos repetidos, de usucapión agraria común y usucapión especial agraria, acciones confesorias o negatorias cuando se refieran a derechos reales
agrarios, de acciones por incumplimiento contractual de contratos constitutivos o de ejercicio de empresa agraria, de la constitución o extinción de derechos reales agrarios.

Si se presentara alguna de las pretensiones que sean susceptibles de tramitación bajo las reglas del abreviado, se aplica el proceso ordinario agrario, en aras de asegurar los
principios de la oralidad. Las pretensiones específicas que se pueden conocer bajo el trámite del ordinario agrario reflejan la importancia práctica que tiene conocer adecuadamente la normativa
 procesal sobre este tema. Es, sin lugar a dudas, donde operan en su máxima expresión los principios del proceso agrario, orientados por la oralidad, la publicización y la democratización.

El impulso procesal, la actuación de las partes, su representación, los términos, los recursos, los plazos, entre
otros, son temas sobre los cuales el proceso agrario ha adoptado soluciones diversas del proceso común,
respondiendo a las exigencias derivadas de la naturaleza de las relaciones y conflictos agrarios. Su regulación conduce a un acercamiento con el sistema oral, con la nueva cultura del
proceso moderno.

El ordinario agrario se inicia a partir del Capítulo IV, y se pueden distinguir cuatro etapas muy importantes,
perfectamente diferenciables:
I)La etapa de iniciación: Que comprende la demanda, contestación, contrademanda o reconvención y réplica
(Capítulo IV, artículos 38 al 43).

II)La etapa de las defensas previas: Audiencia, evacuación de pruebas, resolución y recursos (Capítulo V,
artículos 44 al 45).

III) Etapa demostrativa: comprende el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad: inmediatez, concentración, celeridad (Capítulo
VI, artículos 46 al 52).

IV) Etapa conclusiva: Alegato de pruebas y la sentencia
(Capítulo VII, artículos 53 al 57).

2.- Fase de iniciación: demanda y contestación.
En la etapa de iniciación del ordinario agrario se tienen que conformar los presupuestos procesales necesarios para  que el proceso tenga validez. Se inicia con la demanda, con todos sus requisitos, continúa con el emplazamiento, luego la contestación de la demanda e interposición de excepciones previas, o bien contrademanda y réplica, en caso de que la hubiera.

La demanda es el acto indispensable para iniciar la actividad jurisdiccional, y le corresponde plantearla a la parte interesada que alega haber sido perjudicado en sus derechos. Es decir, se requiere la iniciativa o gestión de la parte interesada en acudir a la vía jurisdiccional agraria, para poner enfuncionamiento la justicia agraria. Pero una vez requerida la intervención del juzgado agrario correspondiente, éste continúa
actuando de oficio*.


*Fuente: Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria. Manuel Napoleón Ulate Chacón
Imagen: Frida Kalho.


No hay comentarios: