lunes, 7 de marzo de 2011

Proceso Interdictal en sede Agraria


La Ley de Jurisdicción Agraria contiene varios criterios para definir la agrariedad de un interdicto agrario. El más expreso es el criterio objetivo. En efecto, el artículo 2 inciso b) dispone que serán competentes los Tribunales Agrarios para conocer de los interdictos cuando estén referidos a predios
rústicos.

En los interdictos agrarios, el fundo agrario como elemento objetivo es fundamental para determinar la competencia de los Tribunales Agrarios, sea que en él se desarrolle la posesión agraria, actual y momentánea, mediante actividades tradicionales (agrícolas, pecuarias, forestales), o más modernas (silvopastoriles, acuicultura, protección del bosque para servicios ambientales, invernaderos, zoocriaderos, etcétera).

Es necesario darle una regulación jurídica al régimen dela posesión agraria empresarial, brindándole una tutela especial  a la posesión agraria económica, a través de interdictos, con el fin de mantener la continuidad de la producción.

También es importante, a fin de calificar un interdicto como agrario, considerar la naturaleza de los sujetos que participan en el conflicto posesorio. Normalmente, los conflictos posesorios agrarios ocurren entre personas físicas, sean estos campesinos o agricultores,dedicados al ejercicio de actividades agrarias o agroambientales, cuya posesión haya sido objeto de despojo o perturbación, o se alteren los límites del inmueble sobre el cual el sujeto agrario realiza su actividad.

Pero también pueden intervenir en éstos procesos empresas o personas jurídicas, bajo cualquier forma de
organización, como actores o demandados, cuya actividad esté vinculada al ejercicio de actividades agrarias de tipo empresarial.

 Los interdictos tienden al pronto restablecimiento del estado de hecho, ya sea amparando al que
fuere inquietado en la posesión, o restableciendo en ella a quien ha sufrido despojo. Incluso, la ley faculta al poseedor de cualquier clase que sea para repeler la fuerza con la fuerza, en caso de que atenten contra su posesión. 305 CC. Pero ese es un recurso excepcional, el cual las personas sólo deben acudir en situaciones
muy calificadas.

Las acciones interdictales en nuestro derecho, únicamente proceden respecto a bienes inmuebles, y en ningún modo afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sobre las cuales no debe versar discusión en el proceso interdictal. Código Procesal Civil, artículo 457.

Por otra parte, debe anotarse que la acción interdictal agraria no puede establecerse si han transcurrido tres meses desde el comienzo de los hechos y obras contra las cuales se reclama, ya que a ese
término se limita el plazo de caducidad que fija la Ley.458 CPC

Los trámites para los procesos interdictales, son muy semejantes y para todos los casos se requiere que la prueba verse “ sobre el mero hecho de poseer, o sea la posesión.




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