domingo, 13 de marzo de 2011

Libre valoración de la prueba en derecho agrario




ž  En Costa Rica el Derecho procesal social, tanto en materia laboral, como agraria, se ha forjado a través del sistema de libre valoración probatoria, como consecuencia del impacto de la oralidad.
ž  Siendo este un proceso verbal, basado en el discurso oral, dando un predominio de la oralidad frente a la escritura pero especialmente en la etapa de juicio y apreciación de la prueba, incorporando los principios de inmediatez y concentración.  
ž  El día de la comparecencia, el juez agrario se traslada –preferiblemente-  al lugar donde ocurrió los hechos objeto del litigio. También las partes y sus abogados deben acudir al lugar indicado, y llevar consigo la prueba admitida por el juzgado.  El juicio se desarrolla a viva voz, una vez que el juez constata la concurrencia de las partes inicia el reconocimiento judicial y la práctica de la prueba pericial con la asistencia de los peritos que deban concurrir.  Posteriormente se procede a evacuar la prueba confesional, la declaración de partes, y finalmente la testimonial.  Los interrogatorios se practican oralmente, primero por el juez quien no está sujeto a interrogatorios escritos, sino que puede preguntar sobre hechos generales. Posteriormente repreguntan las partes y sus abogados, también a viva voz, y por intermedio del juez.
ž  El resultado del juicio verbal debe ser documentado
Articulo 54, al indicar en su segundo párrafo:
 “Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio.”
ž  El sistema de la libre valoración de la prueba, propio de los sistemas orales modernos, le permite al Juez Agrario tener mayores posibilidades de valoración que en un sistema escrito. El sistema de libre valoración es una superación al clásico esquema de la prueba legal, y a su complemento de sana crítica, que rigen en el proceso civil.
ž  El Juez Agrario no está constreñido al valor probatorio que le concede la normativa procesal común a determinado tipo de prueba. El artículo 54 claramente dispone “…el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común…”, esto es, a aquellas normas cuyo valor viene predeterminado en el Código Procesal Civil.


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