viernes, 4 de febrero de 2011

Principios del derecho agrario.



Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. Por lo que podemos indicar que los principios que rigen el derecho agrario son aquellos valores que le dan su fundamento, su razón de ser.

En la doctrina existe gran diversidad de principios, podemos hacer una clasificación entre aquellos generales que suelen regir por lo general las demás ramas del derecho y los específicos los cuales se crearon y han evolucionado en razón del fin del derecho agrario.
 
Los principios generales del derecho agrario adquiere carácter formal como fuente del derecho agrario, junto a la jurisprudencia. Entre los derechos generales encontramos los siguientes:


El principio de legalidad: lo encontramos fundamentalmente en nuestra Constitución Política y las leyes que rigen el derecho agrario.
Principio de oralidad: En Costa Rica, la oralidad se enfoca más hacía la verbalidad, la cual, en estricto sentido, no es oralidad, porque en la etapa de pruebas el Juez, casi siempre, se traslada al lugar del conflicto y ahí recibe el elemento probatorio, pero existe en el proceso una parte escrita.
Comienza con un reconocimiento judicial, luego recibe los testigos y, finalmente, la prueba pericial. Es verbal porque el Juez interroga, dando luego la palabra a las partes para formular preguntas y, posteriormente, consagra en un acta escrita lo declarado por el deponente a todas las preguntas.

Principio de inmediatez: El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. Supone, el juez competente para dictar la sentencia sea el mismo que se ocupe de la tramitación del proceso, sobre todo, de la etapa de recepción de pruebas, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los testigos, los peritos, obteniendo así una idea más clara del proceso de la que puede formarse con la simple observación de lo consignado en autos.

Principio de libre valoración de la prueba: “… en materia agraria impera el principio de apreciación en conciencia de la prueba, que esta Sala ha interpretado como de libre valoración, lo que significa que el juez no está sujeto a criterios preestablecidos y que puede hacer la ponderación del acervo probatorio con gran amplitud, sin otro límite que actuar respetando principios de equidad y de derecho.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Voto N° 9 de las quince horas del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete)."

Principio de impulso procesal de oficio:  El principio del impulso procesal de oficio se encuentra regulado en forma genérica por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5 al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley, pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable.

Principios específicos del derecho agrario:


Principio de improrrogabilidad de la competencia: Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

Principio de gratuidad: El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso.
•Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria.

Principio de conservación de los actos procesales: Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.
•El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales yerros en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables. Consúltese Resolución de las 14:10 hrs. de 15 de marzo de 1996 que responde al Voto No.202-96 y de las 13:45 horas del 30 de junio de 1999 que es Voto No. 432 de este Tribunal )

Principio de itinerancia del juez agrario: El Juez Agrario no debe ser sedentario como es el juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino la que va en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del campesino.

Principio de perpetuidad de la competencia agraria: Una vez fijada, definitivamente, la competencia para el conocimiento de un conflicto agrario, ante el juez agrario correspondiente, éste debe continuar tramitando el proceso hasta su fenecimiento. No se admite el cambio de criterio en cuanto a la competencia, no puede modificarse, pues ello ocasionaría problemas de inseguridad jurídica.


Como podemos ver, esta es una pequeña recopilación de los principios que inspiran y rigen el derecho agrario, pero entre sus fuentes no podemos olvidar una sumamente importante como lo es la jurisprudencia, la cuál ayuda en la evolución de los mismos.



«El derecho agrario, como todas las otras ramas jurídicas, lleva en su seno la aspiración de satisfacer principios de igualdad, justicia y paz; porque las relaciones jurídicas deben contribuir al desarrollo armónico del ser humano como centro del sistema, y, naturalmente, también al desarrollo de su actividad, de su entorno y del mismo país donde se verifican las relaciones humanas.»






1 comentario:

Karina Solórzano dijo...

EL SECRETO DEL MAIZ

En cierta ocasión, un reportero le preguntó a un agricultor si podía divulgar el secreto de su maíz, que ganaba el concurso al mejor producto, año tras año. El agricultor confesó que se debía a que compartía su semilla con los vecinos. "¿Por qué comparte su mejor semilla de maíz con sus vecinos, si usted también entra al mismo concurso año tras año?"-preguntó el reportero.

"Verá usted, señor," dijo el agricultor.- El viento lleva el polen del maíz maduro, de un sembradío a otro. Si mis vecinos cultivaran un maíz de calidad inferior, la polinización cruzada degradaría constantemente la calidad del mío. Si voy a sembrar buen maíz, debo ayudar a que mi vecino también lo haga".

Y lo mismo es con otras situaciones de nuestra vida. Quienes quieran lograr el éxito, deben ayudar a que sus vecinos también tengan éxito.

Quienes decidan vivir bien, deben ayudar a que los demás vivan bien, porque el valor de una vida se mide por las vidas que toca. Y quienes optan por ser felices, deben ayudar a que otros encuentren la felicidad, porque el bienestar de cada uno se halla unido al bienestar de todos.