domingo, 10 de abril de 2011

Ley de Informaciones Posesorias




La información posesoria es un trámite judicial establecido en una ley especial, por el cual el poseedor que
ha adquirido por usucapión un derecho de propiedad, puede solicitar el otorgamiento de un título inscribible en el Registro  Público de la propiedad.  

La información posesoria se tramitará en sede agraria, cuando el fundo sobre el cual recae la titulación sea de aptitud agraria, forestal, ganadera, agropecuaria. Es decir, cuando se
trate de un fundo agrario o “ terreno rústico ” , como lo denomina la Ley de Jurisdicción Agraria en su artículo 2 inciso d). También será agraria, cuando la información posesoria recaiga sobre
bienes destinados a bosques.

Este trámite puede darse cuando se ha adquirido por “ usucapión agraria común ” , es decir, cuando se ha poseído a título de dueño, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, demostrando el justo título y la buena fe. Debe acreditarse la posesión con tres testigos vecinos del cantón donde está ubicada la finca, y practicarse un reconocimiento judicial dentro del inmueble, para verificar si acusa posesión
decenal.

También procede titular mediante este trámite, en el caso de los poseedores en precario, que han poseído por más de diez años, siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas por el artículo 92 de la Ley de Tierras y Colonización.

La Ley de informaciones posesorias responde a la necesidad de permitirle a los poseedores que no tienen título inscrito de propiedad, legitimar esa propiedad aparente, pues de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. 

Para obtener la inscripción es necesario acreditar una posesión útil, efectiva, por todo el tiempo y con todos los demás requisitos que señala la ley, es así como el título que se otorga se nutre de esa situación de hecho, suficiente para originar la propiedad conforme a la ley. 

La propiedad que se adquiera por esta ley, queda definitivamente consolidada para terceros a los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, ya que se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.

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