viernes, 1 de abril de 2011

Los contratos agrarios


El contrato agrario se puede definir como “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios.

El contrato se individualiza y define a través del esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio este contrato se le reconoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de gestión sobre los medios de producción. 

Causa del contrato agrario:

Parte importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la empresa[6, así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte raigambre en el Derecho romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el Derecho Civil, en cuanto a la estructura contractual se refiere, aplicándosele, sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y características de lo agrario. 

 La Sala Primera mantiene la posición de que la causa del contrato será siempre la empresa agraria, ya que ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello va a ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato.

Tipos de Contratos Agrarios


Esquema basado en la clasificación que mantiene la jurisprudencia.
Contratos constitutivos de empresa

A) Aparcería 

El contrato de aparcería es la forma de tenencia en donde el aparcero recibe determinado predio por un tiempo limitado, por lo general el de la cosecha o de un año, por lo general a cambio de una parte de la cosecha.

Es un contrato sui generis, se da una especie de arrendamiento enlazado a un contrato de sociedad. “El aparcero trabaja la tierra, paga todos o una parte de los gastos de la siembra y da una parte de la cosecha, generalmente entre la tercera y la mitad, al dueño"

B) Gratuito de tierras 

Es aquel préstamo gratuito por el cual una parte (propietario del fundo) concede su terreno para que otro sujeto por un tiempo indeterminado realice en él actividad agrícola. Es un contrato puesto que solo el que recibe la parcela se obliga.
Se asemeja al comodato, en el contrato del gratuito aparte del uso y el disfrute debe de cuidar la tierra como buen padre de familia, darle mantenimiento y debe de explotarlas económicamente para sacarles provecho. 

C) Esquilmo 

Este es un contrato por medio del cual un sujeto otorga a otro un terreno durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, una de sus características principales es que es un contrato oneroso y se debe cuidar el fundo como buen padre. Es muy semejante al contrato de arrendamiento aunque en este último se debe de pagar un canon ya sea con dinero o bien con frutos.
El Tribunal Agrario ha definido esta clase de contrato como “aquel pacto por medio del cual se da como prestación el uso de un terreno a cambio de una labor que debe ser realizada por el contratista.”

D) Arrendamiento agrario 

Este tipo de contrato es de frecuente uso y de mayor importancia en una sociedad como costarricense en la que las personas que carecen de recursos para adquirir en propiedad los terrenos procuran el uso y disfrute de los mismos por medio de este contrato, mediante una adecuada retribución al propietario, el cual obtiene rendimientos de sus bienes sin disminución de la sustancia o del importe de ellos. 

Es un contrato bilateral, el cual tiene tres elementos esenciales: consentimiento, cosa y precio. El arrendamiento se contrae a procurar por tiempo limitado el goce de la cosa, a persona distinta del propietario, se produce un derecho personal. Las principales obligaciones que pesan sobre el arrendatario son: la referente al buen uso de la cosa que está bajo su manejo e imprimirle el destino pactado, y la relativa al pago de precio convenido.

El artículo 1147 CC permite la resolución del contrato de arrendamiento por no haber cumplido una de las partes una obligación positiva, asignándole al Juez la facultad de acordar al contraventor un plazo para el cumplimiento de su obligación antes de acceder a la demanda. 


E) Asignación de tierras
 
“Es un contrato de duración por el cual el ente agrario adjudica a un beneficiario de los programas de dotación de tierras, previamente calificados conforme a los parámetros establecidos por su propia normativa, un fundo agrario, comprometiéndose a traspasarlo, por un eventual precio o a título gratuito, si el beneficiario demuestra tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumple con las obligaciones impuestas durante un período de prueba".

La parte beneficiada debe cumplir ciertas obligaciones durante un periodo de tiempo de 15 años, o hasta el momento de no existir deudas pendientes, cuyo incumplimiento permiten al ente revocar la adjudicación. El traspaso de la propiedad se verifica al vencimiento de dicho plazo, solo podrá enajenarlo de cualquier forma si con previa autorización expresa del Instituto.(Instituto de Desarrollo Agrario)

Este contrato es regulado específicamente por el artículo 49, los incisos incisos 5 y 6 del artículo 1,4, 5, 55, 63 inciso 1 y 64 de la Ley de Tierras y Colonización.
Las limitaciones inter vivos en el contrato de asignación de tierras son de dos tipos: 1) referidas a la disposición de los bienes adjudicados, y 2) relativas al uso de los bienes. 1) Las limitaciones a la disposición delos bienes adjudicados se refieren a la prohibición del adjudicatario de gravar, arrendar o subdividir el fundo agrario sin autorización del Instituto, salvo que hayan coincidido dos circunstancias específicas: a) que haya transcurrido el plazo de 15 años, y b) que el precio del bien haya sido cancelado en su totalidad.



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